domingo, 1 de septiembre de 2013

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO de los EDIFICIOS

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO de los EDIFICIOS 
 
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece, desde el pasado 1 de junio de 2013, ha establecido la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando estos parámetros de los edificios, se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y la inversión en ahorro de energía.

El procedimiento establecido para obtención del certificado de eficiencia energética es de aplicación a los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

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