domingo, 29 de septiembre de 2013

Que puedo hacer si me insultan por Facebook? 
 
Navegando un poquito por la red observamos que los insultos están en cualquier lado donde se mire.  Muchas veces son  insultos entre personas que se conocen y otras veces entre personas que no se conocen y sobretodo en las redes sociales donde es fácil recibir todo tipo de improperios por simplemente expresar tu opinión.

Y la pregunta es ¿si una persona te insulta a través de una red social, le puedes denunciar? 

Los delitos contra el honor son, fundamentalmente, el delito de calumnias y el delito de injurias. Calumnia es que alguien te impute un delito y la injuria es  propiamente un insulto en términos  llanos

Por tanto como delitos o faltas, y contestando a la pregunta, la respuesta es sí. El problema viene cuando no conocemos la identidad de la persona que nos ha calumniado o insultado por internet pues si no sabemos quien es no podemos atribuir a nadie la comisión de esa infracción.

Cuando por ejemplo uno de mis "amigos" de Facebook publica en mi perfil insultos hacia mi, evidentemente sabremos contra quién dirigir la acusación. Pero la cosa se complica se se trata de un perfil falso o alias de una persona o seguidores de Twitter, en los que puede resultar a la práctica imposible su identificación ya que, salvo que se trate de unas injurias o calumnias muy graves el juez no va a investigar para averiguar quién está tras ese perfil falso. A pesar de ser una lástima no podemos dejar de denunciar a fin de que se dote de medios para poder investigar estos delitos o faltas con agilidad y eficacia.

domingo, 22 de septiembre de 2013

CONTROL DE ALCOHOLEMIA: que debes hacer y como actuar? 

Nuestro primer consejo sería que no bebas jamás si tienes intención de conducir, pero sabemos que a veces uno piensa que está en perfectas condiciones y entonces subes a tu vehículo para regresar a casa y te para la Policía para hacerte un control de alcoholemia.

En ese momento tu abogado de Omniumlegal no está allí para ayudarte y por eso aquí te dejamos nuestras recomendaciones y que podrían ahorrarte muchos dolores de cabeza.
1.- Realiza siempre la prueba de alcoholemia. De lo contrario te acusarán de un delito de negativa, es decir otro más.

2.- Rechaza el análisis de sangre si has bebido: dará un valor más alto.

3.- No discutas o te enfrentes a la policía. Podrías incurrir en un delito de atentado a la autoridad.

4.- No le indiques a la policía que has tomado bebidas alcohólicas (una copa de vino como mucho) ni que conducías, puesto que sólo servirá para asegurar tu condena.

5.- Si has tenido un accidente, el positivo en alcoholemia hará más probable que seas imputado también por lesiones y daños. No asumas culpabilidades ante agentes y/o testigos en el lugar de los hechos o recibirás una triple condena en la futura sentencia.
6.- Haz una llamada al buzón de voz de tu móvil y habla serénamente (si puedes) para demostrar en juicio que no estabas afectado por el alcohol.

7.- Solicita a la policía que permita a un familiar o amigo llevarse tu coche, para que no lo conduzcan al depósito y debas pagar las tasas de varios días.
8.- Si te llevan detenido a comisaria facilita a los agentes el nombre de tu abogado de Omniumlegal y el teléfono 937243813: están obligados a llamarle o informar al colegio de abogados. Utiliza también el derecho a una llamada para que tu familia o amigos nos avisen.
9.- No declares en comisaría. No te dejarán hablar antes con tu abogado de Omniumlegal y la declaración sin preparación previa será utilizada en tu contra por la acusación.

10.- Llámanos en seguida que puedas...

domingo, 15 de septiembre de 2013

PREFERENTES: Arbitraje o demanda judicial
 
El Congreso convalidó este misma semana  el real decreto de protección de los titulares de preferentes y deuda subordinada que consagra el arbitraje como la vía para que puedan recuperar el dinero invertido, y que se aplicará a los 180.000 afectados de Bankia.

A pesar de que el ministro Luis de Guindos nos diga que es muy beneficioso acudir al arbitraje y no a la via judicial, Omniumlegal debe advertiros que acudir al arbitraje implica renunciar a la vía judicial de forma paralela o en caso de que pierdan, puesto que la resolución es vinculante tanto para el banco como para el cliente. Por otro lado, los criterios que se fijen para Bankia se aplicarán también a los arbitrajes en curso de NovaGalicia y CatalunyaCaixa, lo que puede abrir la puerta a que más afectados se beneficien de esta vía.
 
Si miramos las estadísticas, indican que, en los casos de las entidades gallega y catalana, el 100% de los laudos arbitrales han dado la razón a los clientes, pero esto se debe a que  estas entidades no han aceptado someterse a arbitraje en todas las reclamaciones presentadas, sino sólo aquellas en las que habían detectado mala praxis o errores en la comercialización, lo cual hace que evidentemente les den la razón a los clientes. La vía judicial, es mucho más larga y costosa pero quizás ofrece mayor seguridad de éxito a la vista de las resoluciones dictadas.

En todo caso se puede solicitar el arbitraje y si la entidad no acepta someterse a dicho procedimiento queda abierta la via judicial.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Novedades alquileres para inquilino y casero
 

Se ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos con unos cambios normativos que afectan tanto a propietarios como a inquilinos, con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de hacer un nuevo contrato.

Las principales novedades son:

Plazos más cortos: Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada “prórroga obligatoria”, la que se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años.
 
Revisión de las rentas: Existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo al IPC. Hasta ahora la actualización era obligatoria y únicamente en función de la variación del IPC.
 
Pago de reformas: Si un inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, es posible llegar a un acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las mensualidades del alquiler.
 
Agilización del ‘desahucio exprés’: En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio.
 
Venta de la casa en alquiler: Un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, cuando dicho contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad, la cosa cambia. En tal caso, el comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el contrato, incluyendo la prórroga forzosa y tácita.
 
Registro de inquilinos morosos: El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende evitar que los propietarios no saquen sus viviendas vacías al mercado de alquiler por miedo a un ‘mal pagador’.

Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.

domingo, 1 de septiembre de 2013

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO de los EDIFICIOS

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO de los EDIFICIOS 
 
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece, desde el pasado 1 de junio de 2013, ha establecido la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando estos parámetros de los edificios, se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y la inversión en ahorro de energía.

El procedimiento establecido para obtención del certificado de eficiencia energética es de aplicación a los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.