martes, 2 de octubre de 2012

La diferencia entre la pensión de alimentos, gastos extraordinarios y gastos extraescolares




Esta semana tuvimos conocimiento del Auto núm. 176/2012 de 27 junio de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) en el que se trata el tema tantas veces recurrido de los gastos extraordinarios de los menores.

En esta nueva resolución la Audiencia recuerda la triple diferencia entre la pensión de alimentos,  los gastos extraordinarios y los gastos extraescolares de los hijos menores de edad.

La pensión de alimentos engloba y debe cubrir las necesidades comprendidas en el artículo 259 del  Código de Familia de Cataluña, es decir, todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, asistencia médica, gastos para la formación y para la continuación de la formación, una vez llegado a la mayoría de edad, si no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable. 

Los gastos extraordinarios son los que se salen del concepto de habituales y comunes y que además sean imprevisibles, necesarios o consensuados, y carezcan de cierta periodicidad. Entre los cuales se encuentran los médicos, ortodoncias, ópticos, plantillas, fármacos y demás no cubiertos por la Seguridad Social o mútua privada.

Distintos son los gastos extraescolares, tales como las salidas por excursiones o colonias y los derivados de actividades deportivas. Estos, y como señala nuevamente la Audiencia de Barcelona, precisarán del acuerdo mútuo de los progenitores para el desarrollo de las actividades que los generen, salvo disposición en contrario de las partes.

La Sección 12ª considera no englobables los gastos extraescolares dentro de la pensión de alimentos por necesidades de formación a las que se refiere el artículo 259 del Código de Familia de Cataluña, comprendidas en el concepto amplio de alimentos, pues considera que los gastos de formación han de ser los sustanciales, tales como los derivados de matrículas, cuotas de escolarización y libros y material escolar.

Es indudable que toda actividad extraescolar, tales como el ajedrez, las damas, las deportivas, el jazz, la música, danza, etc, son formativas para la personalidad del menor y facilitan su desarrollo físico y psíquico, mas no por ello han de encuadrarse en el concepto de alimentos, sino en un apartado distinto que será considerado como dispendios de carácter extraescolar, distintos a la pensión de alimentos y a los gastos extraordinarios, tal como distingue la Sección 12ª.

La resolución aquí tratada concluye categóricamente que no podrá reclamarse cuantía alguna relativa a actividades extraescolares que no haya sido consensuada de mutuo acuerdo entre los padres, por no enmarcarse en el concepto de gastos extraordinarios.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Como plantear el divorcio o ruptura a tu pareja?


A pesar de que alrededor de tres cuartas partes de las rupturas de pareja o divorcios en caso de matrimonio son iniciados por la mujer, el momento de comunicar a tu pareja  tu decisión no es fácil y resulta ser de extrema importancia, pues la forma de comunicarlo puede comportar que el divorcio o ruptura se tramite de una forma u otra, mejor o peor, más tranquila o contenciosa.

¿Cómo le dices a tu pareja que quieres finalizar la relación?. 

Hay varias cosas a considerar. Primero, ¿en que medida se verá sorprendido por tu decisión? En la mayoría de los casos la pareja, al igual que tu, no está contento con el matrimonio o la relación de pareja, pero no se ha atrevido o no ha sabido como expresártelo. En algunos casos, tu pareja vive ajena a la realidad y piensa que todo está bien. Así, analizando lo que usted sabe sobre como puede sorprender la decisión al otro podrá saber si le va a llevar más tiempo para aceptar la ruptura o no.  Cuanto más sorprendido pueda estar, más va a intentar disuadirle de que no rompa la relación.

El mejor momento es cuando ambos puedan tener un rato en que nadie les interrumpa, sin teléfonos y por supuesto sin niños delante. En ese momento un ejemplo de cómo decírselo sería:

"Tengo una noticia difícil que darte. He decidido que nuestro matrimonio (o relación) no puede continuar y que debemos divorciarnos (o separarnos). Llevo luchando durante mucho tiempo por esto y pienso que tu sabes al menos que  hemos tenido y estamos teniendo dificultades para seguir juntos. He llegado al límite de mi tolerancia al dolor y no puedo seguir así. Esto se que no es facil y es muy doloroso para todos nosotros. Confío y creo que podemos hacerlo con la decencia, objetividad  y de forma razonable sin hacernos más daño. "

Debes estar preparado para una larga y dura discusión en este momento. Si aún no está listo o preparada para el divorcio, y es muy probable que no lo este, su primer impulso será el de hablar de la propia decisión de ruptura, te dirá que te equivocas o incluso expresar el daño que eso le haría a él y a los hijos. Su tono puede incluso llegar a ser bastante agresivo verbalmente (nunca hay que tolerar la agresión física) y puedes verte acusado de todo tipo de cosas terribles. Todas estas reacciones son normales y predecibles. Ahora es cuando se inicia la toma de decisiones sobre qué tipo de divorcio tendrás.

No te defiendas, a pesar de sentirte muy  provocado por sus críticas y comentarios. Lo fácil sería recordarle su conducta y negligencia, su falta de sensibilidad a sus necesidades, sus déficits como esposo/a, padre o madre y que deberías haber hecho esto hace años, pero todo esto es un error ya que eso provocará el cáos e imposibilidad de llevar la situación nuestro objetivo, un divorcio o ruptura de mutuo acuerdo. 

Es vital que no te defiendas y saber escuchar en silencio y no interrumpir ya que tu pareja está viviendo un momento terriblemente doloroso. Cuando tengas oportunidad intenta hacerle ver que entiendes lo que dice pero que todo esto es un sufrimiento que tu ya no puedes seguir soportando.

En lugar de acusar a uno o al otro de quien es el culpable, simplemente hay que decir que el matrimonio no funciona desde hace mucho tiempo. Que eso no puede seguir así y que el divorcio es la única alternativa que se puede haber ahora mismo. Debes reconocer que ambos habéis contribuido a la erosión del matrimonio y que es inútil tratar de averiguar quién es más culpable.

Debes mostrarte dispuesto a hablar acerca de cómo construir un futuro para la familia, y que ambos debéis ser capaces de construir lo mejor para ambos y la vida de ahora en adelante. Si tu pareja insiste en una discusión de culpa y recriminación debe negarse a ello. 

En este momento puedes volver a dejar claro en cuatro puntos que tu decisión es irrevocable y no vas a cambiar su mente. Que estás decidido a tener un divorcio civilizado y decente en el que las necesidades de todos se traten. Que no vas a participar en un debate sobre quien es el culpable y que tu sólo estas dispuesto a hablar de cómo articular el divorcio. 

Debes mostrarte consciente de que la otra parte necesita tiempo para aceptar la situación y le daras todo el tiempo que necesite. Los dos tendréis que negociar muchas de las decisiones y que vais a trabajar juntos para conseguir una resolución justa y razonable. Pero este no es el momento para estas discusiones. Eso vendrá cuando haya tenido el tiempo necesario para reflexionar y se sienta listo para comenzar. 

Esto es todo lo que tienes que decir en la primera discusión. Habrá muchos más. Hay algunas cosas que no debes hacer en esta primera discusión. Puede que tu pareja esté muy preocupada por cuestiones económicas o puede estar ansioso acerca de que contacto va a tener con los niños. Puedes decirle que vas a ser justo y que estas seguro de que en esos dos puntos alcancéis un acuerdo razonable. Pero esta noche no es el momento de hacerlo. A continuación, poner fin a la discusión.

jueves, 6 de septiembre de 2012

¿Qué son las participaciones preferentes?



Las participaciones preferentes son productos financieros complejos que no hay que confundir con los depósitos. Se trata de inversiones de tipo perpetuo, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada, y que cuentan con una liquidez muy reducida. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, pudiéndose perderse la totalidad del capital invertido.

En este sentido cabe tener en cuenta que las participaciones preferentes constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la solvencia del emisor. 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha indicado sobre este producto que "son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.... Las PPR no cotizan en Bolsa. Se negocian en un mercado organizado...No obstante, su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión..."

Diversas entidades utilizaron este producto engañoso, confuso y complejo en personas de edades e incluso ancianos con ahorros en el banco (normalmente superiores a los 10.000 euros) para conseguir liquidez vendiendo este tipo de inversión, creyendo los consumidores que contrataban un deposito cuando lo que habían hecho precisamente es invertir sus ahorros en un valor de una sociedad que ahora no vale su inversión, perdiendo con ello lo invertido.

Las reacciones no se han hecho esperar y diversos tribunales están dando la razón a los consumidores. Este tipo de resoluciones judiciales ha animado a muchos afectados a demandar a las entidades que les vendieron el producto con lo que estas se enfrentan a un serio problema de liquidez para afrontar el pago de la devolución de las inversiones.

Ante ello, el Gobierno ha decidido echar de nuevo una mano a las entidades publicando el Real Decreto-Ley (RDL) 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

El artículo 72 del mencionado Decreto permite que el Banco de España o el Frob puedan alegar ante la Audiencia Nacional causas económicas que hagan imposible la ejecución de sentencias que den la razón a los recurrentes y que declare contraria a derecho alguna de sus decisiones en procesos de reestructuración y de resolución.

Omniumlegal Abogados anima a los consumidores a hacer valer igualmente sus derechos, si hay soluciones para la banca cuando tiene problemas, también debe haberla para los consumidores.