jueves, 6 de septiembre de 2012

¿Qué son las participaciones preferentes?



Las participaciones preferentes son productos financieros complejos que no hay que confundir con los depósitos. Se trata de inversiones de tipo perpetuo, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada, y que cuentan con una liquidez muy reducida. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, pudiéndose perderse la totalidad del capital invertido.

En este sentido cabe tener en cuenta que las participaciones preferentes constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la solvencia del emisor. 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha indicado sobre este producto que "son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.... Las PPR no cotizan en Bolsa. Se negocian en un mercado organizado...No obstante, su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión..."

Diversas entidades utilizaron este producto engañoso, confuso y complejo en personas de edades e incluso ancianos con ahorros en el banco (normalmente superiores a los 10.000 euros) para conseguir liquidez vendiendo este tipo de inversión, creyendo los consumidores que contrataban un deposito cuando lo que habían hecho precisamente es invertir sus ahorros en un valor de una sociedad que ahora no vale su inversión, perdiendo con ello lo invertido.

Las reacciones no se han hecho esperar y diversos tribunales están dando la razón a los consumidores. Este tipo de resoluciones judiciales ha animado a muchos afectados a demandar a las entidades que les vendieron el producto con lo que estas se enfrentan a un serio problema de liquidez para afrontar el pago de la devolución de las inversiones.

Ante ello, el Gobierno ha decidido echar de nuevo una mano a las entidades publicando el Real Decreto-Ley (RDL) 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

El artículo 72 del mencionado Decreto permite que el Banco de España o el Frob puedan alegar ante la Audiencia Nacional causas económicas que hagan imposible la ejecución de sentencias que den la razón a los recurrentes y que declare contraria a derecho alguna de sus decisiones en procesos de reestructuración y de resolución.

Omniumlegal Abogados anima a los consumidores a hacer valer igualmente sus derechos, si hay soluciones para la banca cuando tiene problemas, también debe haberla para los consumidores.