domingo, 29 de septiembre de 2013

Que puedo hacer si me insultan por Facebook? 
 
Navegando un poquito por la red observamos que los insultos están en cualquier lado donde se mire.  Muchas veces son  insultos entre personas que se conocen y otras veces entre personas que no se conocen y sobretodo en las redes sociales donde es fácil recibir todo tipo de improperios por simplemente expresar tu opinión.

Y la pregunta es ¿si una persona te insulta a través de una red social, le puedes denunciar? 

Los delitos contra el honor son, fundamentalmente, el delito de calumnias y el delito de injurias. Calumnia es que alguien te impute un delito y la injuria es  propiamente un insulto en términos  llanos

Por tanto como delitos o faltas, y contestando a la pregunta, la respuesta es sí. El problema viene cuando no conocemos la identidad de la persona que nos ha calumniado o insultado por internet pues si no sabemos quien es no podemos atribuir a nadie la comisión de esa infracción.

Cuando por ejemplo uno de mis "amigos" de Facebook publica en mi perfil insultos hacia mi, evidentemente sabremos contra quién dirigir la acusación. Pero la cosa se complica se se trata de un perfil falso o alias de una persona o seguidores de Twitter, en los que puede resultar a la práctica imposible su identificación ya que, salvo que se trate de unas injurias o calumnias muy graves el juez no va a investigar para averiguar quién está tras ese perfil falso. A pesar de ser una lástima no podemos dejar de denunciar a fin de que se dote de medios para poder investigar estos delitos o faltas con agilidad y eficacia.

domingo, 22 de septiembre de 2013

CONTROL DE ALCOHOLEMIA: que debes hacer y como actuar? 

Nuestro primer consejo sería que no bebas jamás si tienes intención de conducir, pero sabemos que a veces uno piensa que está en perfectas condiciones y entonces subes a tu vehículo para regresar a casa y te para la Policía para hacerte un control de alcoholemia.

En ese momento tu abogado de Omniumlegal no está allí para ayudarte y por eso aquí te dejamos nuestras recomendaciones y que podrían ahorrarte muchos dolores de cabeza.
1.- Realiza siempre la prueba de alcoholemia. De lo contrario te acusarán de un delito de negativa, es decir otro más.

2.- Rechaza el análisis de sangre si has bebido: dará un valor más alto.

3.- No discutas o te enfrentes a la policía. Podrías incurrir en un delito de atentado a la autoridad.

4.- No le indiques a la policía que has tomado bebidas alcohólicas (una copa de vino como mucho) ni que conducías, puesto que sólo servirá para asegurar tu condena.

5.- Si has tenido un accidente, el positivo en alcoholemia hará más probable que seas imputado también por lesiones y daños. No asumas culpabilidades ante agentes y/o testigos en el lugar de los hechos o recibirás una triple condena en la futura sentencia.
6.- Haz una llamada al buzón de voz de tu móvil y habla serénamente (si puedes) para demostrar en juicio que no estabas afectado por el alcohol.

7.- Solicita a la policía que permita a un familiar o amigo llevarse tu coche, para que no lo conduzcan al depósito y debas pagar las tasas de varios días.
8.- Si te llevan detenido a comisaria facilita a los agentes el nombre de tu abogado de Omniumlegal y el teléfono 937243813: están obligados a llamarle o informar al colegio de abogados. Utiliza también el derecho a una llamada para que tu familia o amigos nos avisen.
9.- No declares en comisaría. No te dejarán hablar antes con tu abogado de Omniumlegal y la declaración sin preparación previa será utilizada en tu contra por la acusación.

10.- Llámanos en seguida que puedas...

domingo, 15 de septiembre de 2013

PREFERENTES: Arbitraje o demanda judicial
 
El Congreso convalidó este misma semana  el real decreto de protección de los titulares de preferentes y deuda subordinada que consagra el arbitraje como la vía para que puedan recuperar el dinero invertido, y que se aplicará a los 180.000 afectados de Bankia.

A pesar de que el ministro Luis de Guindos nos diga que es muy beneficioso acudir al arbitraje y no a la via judicial, Omniumlegal debe advertiros que acudir al arbitraje implica renunciar a la vía judicial de forma paralela o en caso de que pierdan, puesto que la resolución es vinculante tanto para el banco como para el cliente. Por otro lado, los criterios que se fijen para Bankia se aplicarán también a los arbitrajes en curso de NovaGalicia y CatalunyaCaixa, lo que puede abrir la puerta a que más afectados se beneficien de esta vía.
 
Si miramos las estadísticas, indican que, en los casos de las entidades gallega y catalana, el 100% de los laudos arbitrales han dado la razón a los clientes, pero esto se debe a que  estas entidades no han aceptado someterse a arbitraje en todas las reclamaciones presentadas, sino sólo aquellas en las que habían detectado mala praxis o errores en la comercialización, lo cual hace que evidentemente les den la razón a los clientes. La vía judicial, es mucho más larga y costosa pero quizás ofrece mayor seguridad de éxito a la vista de las resoluciones dictadas.

En todo caso se puede solicitar el arbitraje y si la entidad no acepta someterse a dicho procedimiento queda abierta la via judicial.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Novedades alquileres para inquilino y casero
 

Se ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos con unos cambios normativos que afectan tanto a propietarios como a inquilinos, con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de hacer un nuevo contrato.

Las principales novedades son:

Plazos más cortos: Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada “prórroga obligatoria”, la que se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años.
 
Revisión de las rentas: Existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo al IPC. Hasta ahora la actualización era obligatoria y únicamente en función de la variación del IPC.
 
Pago de reformas: Si un inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, es posible llegar a un acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las mensualidades del alquiler.
 
Agilización del ‘desahucio exprés’: En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio.
 
Venta de la casa en alquiler: Un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, cuando dicho contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad, la cosa cambia. En tal caso, el comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el contrato, incluyendo la prórroga forzosa y tácita.
 
Registro de inquilinos morosos: El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende evitar que los propietarios no saquen sus viviendas vacías al mercado de alquiler por miedo a un ‘mal pagador’.

Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.

domingo, 1 de septiembre de 2013

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO de los EDIFICIOS

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO de los EDIFICIOS 
 
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece, desde el pasado 1 de junio de 2013, ha establecido la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando estos parámetros de los edificios, se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y la inversión en ahorro de energía.

El procedimiento establecido para obtención del certificado de eficiencia energética es de aplicación a los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

martes, 27 de agosto de 2013

¿Cuáles son mis derechos como pasajero de un vuelo? ¿Qué pasa si se retrasa un vuelo?


Durante estas vacaciones han sido numerosas las noticias en las que han sido protagonistas los retrasos o cancelaciones en los vuelos de compañías aéreas (entre ellas, Vueling) o bien otro tipo de incidencias como denegaciones de embarque (Ryanair)  o aplicación de cláusulas abusivas en la emisión de los billetes.

Nuestras vacaciones son un periodo esperado,  y muchos de nosotros utilizamos los aviones como medio de transporte para desplazarnos a nuestros destinos. En principio,  lo que serían una plácidas vacaciones se pueden convertir en un calvario cuando surge un problema con el vuelo o la compañía aérea, bien por un retraso , denegación de embarque, overbooking, cancelación del vuelo o pérdida del equipaje.

¿Qué pasa en estos casos? ¿Que derechos tiene el pasajero  de un vuelo ante estos problemas?

En España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias en viajes de avión y el 95% de los mismos no los reclama. Un informe de la Comisión Europea realizado en el norte de Europa pone de manifiesto que las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 50% incumplen el derecho de asistencia (comida y alojamiento).

Reglamento (CE) num. 261/2004, de 11 de febrero te confiere una serie de derechos como pasajero, siempre que salgas de la UE con cualquier compañía aérea o bien llegues a la UE con compañías aéreas registradas en la UE (o Islandia, Noruega o Suiza)

En primer lugar, cuando te encuentres en un problema de este tipo, la compañía aérea debe informarte sobre tus derechos y comunicarte el motivo de la denegación del embarque, la cancelación o el gran retraso (retrasos de más de 2 horas o de más de 4 horas en los vuelos de distancias superiores a 3.500 km).






En estos casos, en el supuesto de denegación de embarque o overbooking,  tienes derecho a:




·         elegir entre el transporte a tu destino final por medios alternativos equiparables (el coste que hayas tenido que pagar por un nuevo billete para llegar a tu destino)

·          o el reembolso del importe del billete y, si es el caso,

·         el regreso gratuito a tu punto de partida inicial.

Además, de ello, tienes derecho a las compensaciones económicas siguientes:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

En este caso, la compañía aérea  también deberá facilitarte asistencia y por ello, derecho a refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.




En caso de retraso en el vuelo respecto de la hora prevista (dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3 500 kilómetros, o  de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b)) , el pasajero tendrá derecho a:

 ·         Asistencia y por ello, derecho a refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

 ·         Compensación económica cuando  los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de más de tres horas.  Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siendo éstas las siguientes:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

El transportista encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.



También puedes encontrarte, con el hecho de que tu vuelo se haya cancelado

En este caso,  tienes derecho a:

 ·         Derecho al reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible

 ·         Derecho a un transporte alternativo, consistente en la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o a conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles

 ·         Derecho a asistencia y por ello, derecho a refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

 ·         Derecho a una compensación económica, siendo éstas las siguientes:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).


Finalmente,  aún a pesar de no haber sufrido ninguna de las anteriores situaciones, podemos encontrarnos con otra muy habitual consistente en la pérdida o deterioro del  equipaje facturado

La pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado pueden darte derecho a reclamar a la compañía una compensación de hasta 1.220 euros (1137 Derechos Especiales de Giro), siempre y cuando no se haya hecho una declaración de valor especiales.

Se deber presentar la reclamación en un plazo de  7 días  (pérdida o deterioro) o 21 días (en caso de retraso del equipaje). En todo caso, es recomendable antes de abandonar el aeropuerto realizar la reclamación,  y no esperar al plazo indicado.  Cabe decir, que, esta reclamación se debe iniciar mediante el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto, ya que si no se tramita, se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no hay ningún modelo de declaración especial, dependiendo el formulario o la formalidad del trámite de cada compañía aérea.
El plazo para ejercer algún otro tipo de acción legal es de 2 años a partir de la fecha de llegada del equipaje.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayoria de la resoluciones judiciales nacionales como europeas, se inclinan, además, de entender que junto con lo anterior, no es incompatible la solicitud de una indemanización o compensación por  daño moral,   

En este caso,  si bien puedes iniciar los trámites en el aeropuerto,  desde www.omniumlegal.com nos ponemos a tu disposición para solventar y reclamar por tu retraso, cancelación, denegación de embarque o pérdida de equipaje. 

martes, 2 de octubre de 2012

La diferencia entre la pensión de alimentos, gastos extraordinarios y gastos extraescolares




Esta semana tuvimos conocimiento del Auto núm. 176/2012 de 27 junio de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) en el que se trata el tema tantas veces recurrido de los gastos extraordinarios de los menores.

En esta nueva resolución la Audiencia recuerda la triple diferencia entre la pensión de alimentos,  los gastos extraordinarios y los gastos extraescolares de los hijos menores de edad.

La pensión de alimentos engloba y debe cubrir las necesidades comprendidas en el artículo 259 del  Código de Familia de Cataluña, es decir, todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, asistencia médica, gastos para la formación y para la continuación de la formación, una vez llegado a la mayoría de edad, si no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable. 

Los gastos extraordinarios son los que se salen del concepto de habituales y comunes y que además sean imprevisibles, necesarios o consensuados, y carezcan de cierta periodicidad. Entre los cuales se encuentran los médicos, ortodoncias, ópticos, plantillas, fármacos y demás no cubiertos por la Seguridad Social o mútua privada.

Distintos son los gastos extraescolares, tales como las salidas por excursiones o colonias y los derivados de actividades deportivas. Estos, y como señala nuevamente la Audiencia de Barcelona, precisarán del acuerdo mútuo de los progenitores para el desarrollo de las actividades que los generen, salvo disposición en contrario de las partes.

La Sección 12ª considera no englobables los gastos extraescolares dentro de la pensión de alimentos por necesidades de formación a las que se refiere el artículo 259 del Código de Familia de Cataluña, comprendidas en el concepto amplio de alimentos, pues considera que los gastos de formación han de ser los sustanciales, tales como los derivados de matrículas, cuotas de escolarización y libros y material escolar.

Es indudable que toda actividad extraescolar, tales como el ajedrez, las damas, las deportivas, el jazz, la música, danza, etc, son formativas para la personalidad del menor y facilitan su desarrollo físico y psíquico, mas no por ello han de encuadrarse en el concepto de alimentos, sino en un apartado distinto que será considerado como dispendios de carácter extraescolar, distintos a la pensión de alimentos y a los gastos extraordinarios, tal como distingue la Sección 12ª.

La resolución aquí tratada concluye categóricamente que no podrá reclamarse cuantía alguna relativa a actividades extraescolares que no haya sido consensuada de mutuo acuerdo entre los padres, por no enmarcarse en el concepto de gastos extraordinarios.