Nuestras vacaciones
son un periodo esperado, y muchos de
nosotros utilizamos los aviones como medio de transporte para desplazarnos a
nuestros destinos. En principio, lo que serían una plácidas vacaciones se
pueden convertir en un calvario cuando surge un problema con el vuelo o la
compañía aérea, bien por un retraso , denegación de embarque, overbooking,
cancelación del vuelo o pérdida del equipaje.
¿Qué pasa en estos
casos? ¿Que derechos tiene el pasajero de un vuelo ante estos problemas?
En España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias en viajes de avión y el 95% de los mismos no los reclama. Un informe de la Comisión Europea realizado en el norte de Europa pone de manifiesto que las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 50% incumplen el derecho de asistencia (comida y alojamiento).
Reglamento (CE) num. 261/2004,
de 11 de febrero te confiere
una serie de derechos como pasajero, siempre que salgas de
la UE con cualquier compañía aérea o bien llegues a la UE con compañías aéreas
registradas en la UE (o Islandia, Noruega o Suiza)
En primer lugar,
cuando te encuentres en un problema de este tipo, la compañía aérea debe
informarte sobre tus derechos y comunicarte el motivo de la denegación del embarque, la cancelación o
el gran retraso (retrasos de más de 2 horas o de más de 4 horas en los
vuelos de distancias superiores a 3.500 km).
·
elegir entre el transporte a tu
destino final por medios alternativos equiparables (el coste que hayas tenido
que pagar por un nuevo billete para llegar a tu destino)
·
o el reembolso del importe del billete y, si
es el caso,
·
el regreso gratuito a tu punto de
partida inicial.
Además, de ello,
tienes derecho a las compensaciones
económicas siguientes:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500
kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos
intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de
entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no
comprendidos en a) o b).
En este caso, la
compañía aérea también deberá
facilitarte asistencia y por ello, derecho
a refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica
gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la
distancia del vuelo y de la duración del retraso.
En caso de retraso en el vuelo respecto de la hora prevista (dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3 500 kilómetros, o de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b)) , el pasajero tendrá derecho a:
·
Asistencia y por ello, derecho a refrescos,
comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en
caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del
vuelo y de la duración del retraso.
·
Compensación económica cuando los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso
de más de tres horas. Este derecho a
compensación se producirá cuando un pasajero llegue al destino final tres o
más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el
transportista aéreo. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en
función de la distancia al destino, siendo éstas las siguientes:
a) 250 euros para vuelos de
hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los
vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás
vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los
vuelos no comprendidos en a) o b).
El
transportista encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una
compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias
extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado
todas las medidas razonables.
También puedes
encontrarte, con el hecho de que tu vuelo
se haya cancelado.
En este caso, tienes derecho a:
En este caso, tienes derecho a:
·
Derecho al reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del
viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya
no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero,
junto con, cuando proceda de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo
más rápidamente posible
·
Derecho a un transporte alternativo, consistente
en la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte
comparables, lo más rápidamente posible,
o a conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte
comparables, en una fecha posterior
que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles
·
Derecho a asistencia y por ello, derecho a
refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica
gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la
distancia del vuelo y de la duración del retraso.
·
Derecho a una compensación económica, siendo
éstas las siguientes:
a) 250 euros para vuelos de
hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los
vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás
vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los
vuelos no comprendidos en a) o b).
Finalmente, aún a pesar de no haber sufrido ninguna de las
anteriores situaciones, podemos encontrarnos con otra muy habitual consistente
en la pérdida o deterioro del equipaje facturado
La pérdida, deterioro o retraso del equipaje
facturado pueden darte derecho a reclamar a la compañía una compensación de
hasta 1.220 euros (1137 Derechos Especiales de Giro), siempre y cuando no se
haya hecho una declaración de valor especiales.
Se deber presentar
la reclamación en un plazo de 7 días (pérdida o deterioro) o 21 días (en caso de
retraso del equipaje). En todo caso, es recomendable antes de abandonar el
aeropuerto realizar la reclamación, y no
esperar al plazo indicado. Cabe decir,
que, esta reclamación se debe iniciar mediante el Parte de Irregularidad de
Equipaje (PIR) en el aeropuerto, ya que si no se tramita, se presume que el
equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no hay ningún
modelo de declaración especial, dependiendo el formulario o la formalidad del
trámite de cada compañía aérea.
El plazo para ejercer algún otro tipo de acción
legal es de 2 años a partir de la fecha de llegada del equipaje.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayoria de la
resoluciones judiciales nacionales como europeas, se inclinan, además, de
entender que junto con lo anterior, no es incompatible la solicitud de una
indemanización o compensación por daño moral,
En este caso, si bien puedes iniciar los trámites en el
aeropuerto, desde www.omniumlegal.com nos ponemos a tu
disposición para solventar y reclamar por tu retraso, cancelación, denegación
de embarque o pérdida de equipaje.